Artículo 92.- Un reglamentoD.L. N° 2763/79
Art. 70
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 34),
letra b)
dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará el mecanismo y las demás disposiciones necesarias para otorgar la asignación señalada en el artículo 90.