Artículo 92.- Un reglamentoD.L. N° 2763/79
Art. 70
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 34),
letra b) dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará el mecanismo y las demás disposiciones necesarias para otorgar la asignación señalada en el artículo 90.
Art. 70
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 34),
letra b) dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, regulará el mecanismo y las demás disposiciones necesarias para otorgar la asignación señalada en el artículo 90.