Artículo 100.- Para efecto deD.L. N° 2763/79
Art. 78 la concesión de la asignación de responsabilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 2.499,LEY 20209
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 con un costo anual máximo de $ 1.344.- millones. La Ley de Presupuestos fijará, para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para su pago.
Art. 78 la concesión de la asignación de responsabilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 2.499,LEY 20209
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 con un costo anual máximo de $ 1.344.- millones. La Ley de Presupuestos fijará, para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para su pago.
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación será el señalado en la tabla siguiente. No obstante, el monto indicado para cada caso, podrá ser aumentado o disminuido hasta un
10%. Con todo, el Director delLEY 20209
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la resignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 Servicio de Salud, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, podrá disponer la resignación de el o los cupos que queden sin asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo tipo de establecimiento.
Tipo de establecimiento Cupos Monto anualLEY 20209
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 máximos por por persona establecimiento Hospital Alta Complejidad
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 máximos por por persona establecimiento Hospital Alta Complejidad
20 $700.092.-
Hospital Media Complejidad 14 $532.600.-
Hospital Baja Complejidad 8 $339.200.-
Centro de Diagnóstico
Terapéutico (CDT) y Centro
de Referencia de Salud (CRS) 6 $339.200.-
Consultorio General
Urbano y Rural 4 $339.200.-
La cuantía de los beneficios establecidos en este artículo corresponde a valores vigentes al 30 de noviembre de 2006, y seLEY 20209
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.
Art. 1º d)
D.O. 30.07.2007 reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.
La asignación otorgada se pagará en cuotas mensuales e iguales, la primera de las cuales el primer
día hábil del mes siguiente al de la total tramitación de la resolución que la conceda.
NOTA:
El artículo Décimo Transitorio de la LEY 20209, publicada el 30.07.2007, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 2007.
El artículo Décimo Transitorio de la LEY 20209, publicada el 30.07.2007, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 2007.