Artículo 101.- Lo dispuesto enD.L. N° 2763/79
Art. 79
Ley Nº 19.937
Art. 1º Nº 34),
letra b)
la oración final de la letra h) del artículo 1° de la ley Nº 19.490 será aplicable a los beneficios referidos en los artículos 83, 86, 90 y 98 de esta ley.
    A los funcionarios que perciban la asignación de turno establecida en el artículo 94 de esta Ley, y que hayan tenido ausencias injustificadas conforme al artículo 72 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se les descontará el monto correspondiente de acuerdo a lo indicado en dicho artículo.