Artículo 108.- LaLey N° 19.937
Art. 6°
(Art. 3°,
L.O.S.)
Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud.
    Los funcionarios que ejerzan los cargos de Intendentes corresponden al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del AR-TICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley N°19.882.