Artículo 116.- El Fondo NacionalLey N° 19.937,
Art. 6°
(Art. 7°,
L.O.S.)
Ley N° 20.015,
Art. cuarto
transitorio de Salud y las instituciones de salud previsional devolverán lo pagado en exceso por el beneficiario en el otorgamiento de las prestaciones, según lo determine la Superintendencia mediante resolución, conforme a lo dispuesto en las Garantías Explícitas en Salud y en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
Art. 6°
(Art. 7°,
L.O.S.)
Ley N° 20.015,
Art. cuarto
transitorio de Salud y las instituciones de salud previsional devolverán lo pagado en exceso por el beneficiario en el otorgamiento de las prestaciones, según lo determine la Superintendencia mediante resolución, conforme a lo dispuesto en las Garantías Explícitas en Salud y en el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
Dichas resoluciones y lasLey 20850
Art. 36 N° 7
D.O. 06.06.2015 sanciones de pago de multa constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se refieren los artículos siguientes o haya transcurrido el plazo para interponerlos.
Art. 36 N° 7
D.O. 06.06.2015 sanciones de pago de multa constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se refieren los artículos siguientes o haya transcurrido el plazo para interponerlos.