Artículo 124.- Sin perjuicio deLey N° 19.937
Art. 6°
(Art. 15,
L.O.S.) las atribuciones de los ministerios de Salud y Educación establecidas en el numeral 13 del artículo 4° de esta Ley, la Superintendencia podrá proponer fundadamente al Ministerio de Salud la incorporación o la revocación del reconocimiento otorgado a una entidad certificadora de especialidades.
Art. 6°
(Art. 15,
L.O.S.) las atribuciones de los ministerios de Salud y Educación establecidas en el numeral 13 del artículo 4° de esta Ley, la Superintendencia podrá proponer fundadamente al Ministerio de Salud la incorporación o la revocación del reconocimiento otorgado a una entidad certificadora de especialidades.