Artículo 130.- El patrimonio deLey N° 19.937
Art. 6°
(Art. 24,
L.O.S.) la Superintendencia estará formado por:
Art. 6°
(Art. 24,
L.O.S.) la Superintendencia estará formado por:
1.- El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;
2.- Los recursos otorgados por leyes especiales;
3.- Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título.
Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional se entenderán transferidos en dominio a la Superintendencia de Salud por el solo ministerio de la ley. Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos registros, el Superintendente dictará una resolución en la que se individualizarán los bienes que en virtud de esta disposición se transfieren; en el caso de los bienes inmuebles, la resolución se reducirá a escritura pública y el traspaso se perfeccionará mediante la correspondiente inscripción de la resolución en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
4.- Los frutos de sus bienes;
5.- Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
6.- Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
7.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
Las multas que aplique la Superintendencia serán a beneficio fiscal.