Artículo 136.- SeránLey N° 18.469
Art. 6° beneficiarios del Régimen:
Art. 6° beneficiarios del Régimen:
a) Los afiliados señalados en el artículo anterior;
b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo anterior perciban asignación familiar;
c) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo anterior cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente;
d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 139;
e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869, de 1975;
f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020, y
g) Las personas que gocen deLey N° 19.966
Art. 34 N° 1 una prestación de cesantía de acuerdo a la ley Nº 19.728 y sus causantes de asignación familiar.
Art. 34 N° 1 una prestación de cesantía de acuerdo a la ley Nº 19.728 y sus causantes de asignación familiar.