Artículo 139.- Toda mujerLey N° 18.469
Art. 9
embarazada tendrá derecho a protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio.
    El niño recién nacido y hasta los seis años de edad tendrá también derecho a la protección y control de salud del Estado.
    La atención del parto estará incluida en la asistencia médica a que se refiere la letra b) del artículo 138.