Artículo 155.- Las prestacionesLey N° 18.469
Art. 24 pecuniarias que contempla este párrafo son incompatibles entre sí y además con las regidas por la Ley N° 16.744 y con el subsidio de cesantía, el que podrá ser solicitado cuando aquellas terminen.
Art. 24 pecuniarias que contempla este párrafo son incompatibles entre sí y además con las regidas por la Ley N° 16.744 y con el subsidio de cesantía, el que podrá ser solicitado cuando aquellas terminen.
El derecho a impetrar elLey N° 18.681
Art. 25,
letra b) subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia.
Art. 25,
letra b) subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia.
Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades.