Artículo 159.- Los afiliados,Ley N° 18.469
Art. 28
Ley N° 18.899
Art. 29,
letra b)
con las excepciones que establece esta ley, deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma que más adelante se indican. El valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.
    El Ley 21541
Art. 2° N° 3
D.O. 17.03.2023
arancel del que trata el inciso anterior cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones que ahí se señalan, incluyendo las prestaciones realizadas a distancia, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, en la forma que ahí se establezca.