Artículo 169.- LosLey N° 18.469
Art. 39 profesionales que infringieren lo dispuesto en el artículo 143, inciso sexto, serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 467 y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.
Art. 39 profesionales que infringieren lo dispuesto en el artículo 143, inciso sexto, serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 467 y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.