Artículo 170.- Para los finesLey N° 18.933
Art. 2° de este Libro se entenderá:
Art. 2° de este Libro se entenderá:
a) La expresión "Superintendencia" por Superintendencia de Salud;
b) La expresión "Institución" o "ISAPRE", por Institución de Salud Previsional;
c) La expresión "Patrimonio", por el patrimonio mínimo establecido en el artículo 178 de esta ley;
d) La expresión "Garantía", por la garantía establecida en el artículo 181 de esta ley;
e) La expresión "Administradora", por Administradora de Fondos de Pensiones;
f) Las expresiones "cargas", "grupo familiar" o "familiares beneficiarios", indistintamente, por las personas a que hacen referencia las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley;
g)La expresión "Registro",Ley N° 19.895
Art. 1°, N° 1,
letra a) corresponde a la inscripción de una persona jurídica en la Superintendencia de Salud para poder operar como ISAPRE;
Art. 1°, N° 1,
letra a) corresponde a la inscripción de una persona jurídica en la Superintendencia de Salud para poder operar como ISAPRE;
h) La expresión "cotizaciónLey N° 19.895
Art. 1°, N° 1,
letra b) para salud", corresponde a las cotizaciones a que hace referencia el artículo 137 de esta Ley, o a la superior que se pacte entre el cotizante y la Institución;
Art. 1°, N° 1,
letra b) para salud", corresponde a las cotizaciones a que hace referencia el artículo 137 de esta Ley, o a la superior que se pacte entre el cotizante y la Institución;
i) La expresión "cotizanteLey N° 19.895
Art. 1°, N° 1
letra c)
Ley N° 19.966
Art. 35 N° 1,
letra a) cautivo", para los efectos de lo dispuesto en los artículos 219 y 221, por aquel cotizante cuya voluntad se ve seriamente afectada, por razones de edad, sexo o por la ocurrencia de antecedentes de salud, sea de él o de alguno de sus beneficiarios, y que le impida o restrinja, significativa o definitivamente, su posibilidad de contratar con otra Institución de Salud Previsional;
Art. 1°, N° 1
letra c)
Ley N° 19.966
Art. 35 N° 1,
letra a) cautivo", para los efectos de lo dispuesto en los artículos 219 y 221, por aquel cotizante cuya voluntad se ve seriamente afectada, por razones de edad, sexo o por la ocurrencia de antecedentes de salud, sea de él o de alguno de sus beneficiarios, y que le impida o restrinja, significativa o definitivamente, su posibilidad de contratar con otra Institución de Salud Previsional;
j) La expresión "prestadorLey N° 19.895
Art. 1°, N° 1,
letra c)
Ley N° 19.966
Art. 35 N° 1,
letra b)
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 1,
letra a) de salud" corresponde a cualquier persona natural o jurídica, establecimiento o institución que se encuentre autorizada para otorgar prestaciones de salud, tales como: consulta, consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros de cualquier naturaleza, incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria;
Art. 1°, N° 1,
letra c)
Ley N° 19.966
Art. 35 N° 1,
letra b)
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 1,
letra a) de salud" corresponde a cualquier persona natural o jurídica, establecimiento o institución que se encuentre autorizada para otorgar prestaciones de salud, tales como: consulta, consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros de cualquier naturaleza, incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria;
k) La expresión "plan de saludLey N° 19.966
Art. 35 N° 1
letra c)
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 1
letra b) convenido", "plan de salud", "plan complementario" o "plan", por cualquier beneficio o conjunto de beneficios adicionales a las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud;
Art. 35 N° 1
letra c)
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 1
letra b) convenido", "plan de salud", "plan complementario" o "plan", por cualquier beneficio o conjunto de beneficios adicionales a las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud;
l)La expresión "agente deLey N° 20.015
Art. 1° N° 1
letra c) ventas", por la persona natural habilitada por una Institución de Salud Previsional para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción, modificación o terminación de los contratos de salud previsional;
Art. 1° N° 1
letra c) ventas", por la persona natural habilitada por una Institución de Salud Previsional para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción, modificación o terminación de los contratos de salud previsional;
m) La expresión "precio base",Ley N° 20.015
Art. 1° N° 1
letra c) por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores, y
Art. 1° N° 1
letra c) por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores, y
n) La expresión "tabla deLey N° 20.015
Art. 1° N° 1
letra c) factores" por aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos factores muestran la relación de precios del plan de salud para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición de cotizante o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia, en instrucciones de general aplicación, el cual asumirá el valor unitario.
Art. 1° N° 1
letra c) factores" por aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos factores muestran la relación de precios del plan de salud para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición de cotizante o carga, con respecto a un grupo de referencia definido por la Superintendencia, en instrucciones de general aplicación, el cual asumirá el valor unitario.
Esta tabla representa un mecanismo pactado de variación del precio del plan a lo largo del ciclo de vida, el que es conocido y aceptado por el afiliado o beneficiario al momento de suscribir el contrato o incorporarse a él, según corresponda, y que no podrá sufrir variaciones en tanto la persona permanezca adscrita a ese plan.