Artículo 212.- LaLey N° 18.933
Art. 42 H
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 19) Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación para cada Institución de Salud Previsional.
Art. 42 H
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 19) Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación para cada Institución de Salud Previsional.
Las Instituciones de Salud Previsional efectuarán entre sí los traspasos que correspondan a las compensaciones que determine la Superintendencia de Salud, en el plazo y mediante el procedimiento que ésta determine.