Artículo 214.- Para los efectosLey N° 18.933
Art. 42 J
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 19) de lo dispuesto en este Párrafo, las Instituciones de Salud Previsional deberán enviar a la Superintendencia la información necesaria para calcular los pagos y compensaciones indicados, conforme a las instrucciones de general aplicación que ésta emita.
Art. 42 J
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 19) de lo dispuesto en este Párrafo, las Instituciones de Salud Previsional deberán enviar a la Superintendencia la información necesaria para calcular los pagos y compensaciones indicados, conforme a las instrucciones de general aplicación que ésta emita.