Artículo 216.- Las InstitucionesLey N° 18.933
Art. 43
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 20) deberán mantener a disposición del público en general y de sus beneficiarios, los siguientes antecedentes:
Art. 43
Ley N° 20.015
Art. 1° N° 20) deberán mantener a disposición del público en general y de sus beneficiarios, los siguientes antecedentes:
1.- Nombre o razón social e individualización de sus representantes legales;
2.- Domicilio, agencias y sucursales;
3.- Fecha de su registro en la Superintendencia;
4.- Duración de la sociedad;
5.- Balance general del último ejercicio y los estados de situación que determine la Superintendencia;
6.- Estándar de patrimonio, índice de liquidez y monto de la garantía;
7.- Relación de las multas aplicadas por la Superintendencia en el último período trienal, con indicación del monto y el motivo;
8.- Listado de planes de salud en actual comercialización, con indicación de sus precios base, tabla de factores, prestaciones y beneficios.
En el caso de los beneficiarios, las Instituciones siempre deberán estar en condiciones de entregar dicha información respecto de sus planes, y
9.- Nómina de los agentes de ventas de la Institución de Salud Previsional correspondiente, por ciudades.
La información referida podrá constar en medios electrónicos o impresos, o en ambos, total o parcialmente, y deberá actualizarse periódicamente de acuerdo a lo que señale la Superintendencia.