Artículo 229.- El Decreto LeyD.L. 2763/79
Art. 84
N° 2763, de 1979, regirá desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Capítulos II, III, IV y V, y de los artículos 59, 60 y 62, que entrarán en vigencia desde las fechas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, a proposición del Ministerio de Salud, y, en todo caso, en el plazo máximo de un año, contado desde dicha publicación.