Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.122 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Con todo, los beneficios a que se refieren los artículos 1° y 3°, en lo que dicen relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro.