LEY NUM. 20.101

AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADO EN LA LEY Nº 16.744, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del
artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: ", y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro".

    Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º del mes subsiguiente al de su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Solange Berstein Jáuregui, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.