Art. 3.o La Municipalidad de Antofagasta no podrá cobrar la contribución adicional de dos por mil (2 o/oo) establecida en la ley número 2,881, de 3 de Febrero de 1913, sobre la porción de territorio que la presente ley anexa al departamento de Antofagasta.
Esta ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.