Artículo 1.o La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, creada por decreto con fuerza de ley número 2,925 de 30 de Diciembre de 1927, dependerá del Ministerio del Interior, y tendrá a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública y la enajenación de los excluídos del servicio.