Artículo 4.o La Dirección General de Aprovisionamiento será asesorada por un Consejo con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determine esta ley y sus reglamentos.
    Este Consejo será presidido por el Ministro del Interior, y se compondrá del Director General, de un delegado por cada Ministerio y de un delegado técnico (Jefe) de los Carabineros de Chile, nombrados por el Presidente de la Repu|blica.
    En ausencia del Ministro, presidirá las sesiones del Consejo el Director General.