Art. 8.o LA Dirección General de Aprovisionamiento dará preferencia en las adquisiciones que efectúe, en igualdad de precios y siempre que no se lesione el interés fiscal, a los materiales, útiles y enseres de fabricación nacional, y podrá con aprobación del Presidente de la República, hacer contratos a largo plazo con fábricas nacionales que requieran nuevas inslaciones para elaborar artículos que no se produzcan en el país y que figuren en las listas de pedido spermanentes de las Oficinas Fiscales.
En igualdad de condiciones se dará preferencia en la fabricación de materiales, muebles, enseres y equipos a los talleres fiscales.