Art. 10. Toda adquisición o contrato que haga la Dirección General de Aprovisionamiento, se efectuará, como norma general, por licitación pública.
    Podrá omitirse la licitación pública:
    1.o Cuando se trate de adquisiciones cuyo monto no exceda de diez mil pesos;
    2.o Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuestas públicas;
    3.o Cuando se trate de artículos que deben adquirirse directamente del productor;
    4.o Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos, relacionados con los artículos por adquirir. En estos casos las adquisiciones no podrán exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que los motive;
    5.o Cuando se trate de artículos patentados en el extranjero y que se adquieran por contratos directos con el fabricante; y
    6.o En los demás casos que determine el Consejo, por el voto de los tres cuartos de los miembros presentes.