Artículo 11. Las facultades y obligaciones del Director de Aprovisionamiento, serán las siguientes:
a) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, material de repuesto, muebles, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de la Administración Pública.
Podrá también efectuar las operaciones anteriormente indicadas, para las Municipalidades y servicios públicos autónomos, que lo soliciten;
b) Uniformar hasta donde sea posible, las marcas, calidad, precios y clases de todos los artículos y enseres que se usen por los diversos departamentos administrativos y podrá requerir de los diferentes servicios públicos, la cooperación necesaria para lograr tal fín;
c) Formular las especificaciones técnicas y la nomenclatura de los materiales de consumo;
d) Solicitar y abrir propuestas públicas y dar cuenta del resultado de ellas, al Consejo para su resolución;
e) Fiscalizar los almacenes de depósito y los libros de existencia de materiales valorizados y demás necesarios para dicho objeto;
f) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad a los pedidos de las diversas reparticiones públicas, de acuerdo con lo que se haya solicitado y con la cuota de presupuesto respectivo;
g) Llevar la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos y de los consumos de las diferentes reparticiones públicas;
h) Resolver sobre la reparación o enajenación de los materiales excluídos del servicio y llevar un inventario de ellos;
i) Recibir, devolver o enviar en custodia a la Sección Contabilidad de la Dirección, las Boletas de garantía de las propuestas públicas, según sean éstas, rechazadas o aceptadas;
j) Requerir de los servicios públicos los datos necesarios que sirvan para confeccionar las listas de consumo del año siguiente;
k) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.o y podrá, para este fin, requerir explicaciones escritas del Jefe de la repartición que ha incurrido en la infración de esa disposición. Dará, además, cuenta del hecho al Ministerio respectivo o a la Contraloría General de la República, según corresponda.
l) Autorizar a las reparticiones públicas para que, en casos especiales, de urgencia o necesidad, efectúen directamente determinadas adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc. Estas autorizaciones estarán sometidas, en la adquisición y en los pagos, a las medidas de control que establezca la Dirección de Aprovisionamiento, la cual podrá ampliarlas o derogarlas;
m) Nombrar y remover el personal a contrata y a jornal en conformidad al Reglamento que dicte el Presidente de la República. Dicho Reglamento exigirá la aprobación del Presidente de la República o del Consejo, para el nombramiento y remoción de los Jefes superiores o de sección.