Art. 16. El capital de la Dirección de Aprovisionamiento se fija en quince millones de pesos ($ 15.000,000).
Formarán parte de este capital los valores correspondientes a los materiales y maquinarias que la Dirección de Aprovisionamiento tenga de stock o existencia en los almacenes y talleres de su dependencia, según inventarios que se efectuarán en 31 de Diciembre de cada año.