Art. 20. La Dirección de Aprovisionamiento deducirá el valor de los elementos que suministre a los diferentes servicios, de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la presente ley.
Estos valores se aplicarán exclusivamente al reintegro del capital a que se refieren los artículos 16 y 17 anteriores.