1) Modifícase el decreto supremo del Ministerio de Salud Nº 405, de 1984, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación, se indica:
A)    Elimínase en el inciso segundo de su artículo 30, las siguientes expresiones: "contenidos en la lista II", y agrégase al final de la nómina de dicho inciso lo siguiente:
      "Sibutramina 15mg. Hasta 1"
B)    Incorpórase en la Lista II, lo siguiente:
      KETAMINA ±2-(2-clorofenil)-2-(metilamino)- ciclohexan-1-ona.
C)    Incorpórase en la Lista IV, lo siguiente:
      SIBUTRAMINA ±1-(4-clorofenil)-N,N-dimetil-alfa- (2-metilpropil)-Ciclobutanometanamina.
    2º.- La presente modificación entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.