Art. 2.o Cada Juzgado de Indios se compondrá de un juez y de un secretario, quienes serán nombrados por el Presidente de la República.
    Para desempeñar estos cargos se requerirá título de abogado.
    El Presidente de la República determinará y nombrará, además, el personal subalterno y fijará la renta que deba corresponderle.