Art. 3.o Para la defensa de los indigenas, en los juicios a que se refiere esta ley, el Presidente de la República designará hasta tres abogados procuradores, con un sueldo que no exceda de 12,000 pesos anuales para cada uno. Estos empleados tendrán como obligación la de hacerse parte en los juicios de que trata esta ley, y las demás que les señale el Reglamento.