Art. 9.o Las hijuelas formadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.o serán adjudicadas a los jefes de familia, sucesiones o individuos domiciliados en la comunidad o a sus sucesores, según el empadronamiento que deberá efectuarse de cada reducción.
    Las cuotas de los ausentes serán enteradas en dinero y, para los efectos de garantirles sus derechos, quedará constituída hipoteca legal a favor de esos ausentes, sobre cada una de las hijuelas adjudicadas, a prorrata de los respectivos alcances.