Art. 13. Si un indígena no quedare conforme con su hijuela, podrá ser radicado como colono nacional en terrenos fiscales disponibles, para cuyo objeto deberá expresar su disconformidad dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva.
    Las hijuelas de los indígenas disconformes que hubieren sido radicados como colonos, pasarán a ser de propiedad fiscal.