Art. 34. El Presidente de la República queda facultado para vender a los actuales ocupantes los terrenos expropiados. El precio que se obtenga por ellos, que, en ningún caso podrá ser inferior al de expropiación, se invertirá en adquirir otro terreno para transferirlo gratuitamente por el Estado al indígena. En caso de que no se encontrare un terreno aceptable por el indígena, se le entregará el dinero con intervención del Juez de Indios respectivo.