Articulos transitorios
"Artículo 1.o Los empleados subalternos del Tribunal de Indígenas actual, que queden cesantes en virtud de esta ley, serán preferidos para ocupar los puestos que se creen en los Juzgados de Indios, y si no obtuvieren nombramiento, recibirán un desahucio equivalente a tres meses del sueldo que disfruten.
"Igual derecho tendrán el miembro indígena del mismo Tribunal, y los empleados indicados en el artículo 45, siempre que no tuvieren derecho a otros beneficios".
"Art. 2.o Rebájase el monto de la letra e), del ítem 09, Capítulo 13, de la Partida 11, del Presupuesto vigente del Ministerio de Fomento, de 500,000 a 250,000 pesos, y elévase de 570,250 a 820,250 pesos, el monto de la letra v), del ítem 04, Capítulo 06, de la Partida 11, del mismo presupuesto consultado, a continuación del número 17, el siguiente número nuevo: "18.- Para gastos que demande la aplicación de la ley sobre División de Comunidades y Radicación de Indígenas, pudiendo contratarse el personal necesario con cargo a este rubro, 250,000 pesos".