APRUEBA REGLAMENTO DE COMITES REGIONALES DE INNOVACION

    Santiago, 26 de diciembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 159.- Visto:

1.  El Acuerdo de Consejo Nº 1.625, de 1992, que creó los Comités Regionales de Fomento de la Producción, reglamentados por resolución (A) Nº 48, de 1993.
2.  El acuerdo de Consejo Nº 2.381, de 2005, que reemplaza el Acuerdo Nº 1.625, de 1992 y crea Comités Regionales de Innovación en las regiones que indica.
3.  Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el DFL Nº 211, de 1960; en el Reglamento General de la Corporación; en la ley Nº 19.275, de 1993, y su reglamento, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 732, de 1994; y lo establecido en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo,

    Resuelvo:

NOTA:
      La Res 194, Corporación de Fomento de la Producción, publicada el 09.06.2006, modifica la presente norma en el sentido de cambiar la denominación de los "Comités Regionales de Innovación" en los términos que indica la citada norma.
    Reemplázase el Reglamento de los Comités Regionales de Fomento de la Producción, aprobado por resolución (A) Nº 48, de 1993, por el siguiente reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento de los Comités Regionales de Innovación:

1.  Créanse 12 Comités Regionales con los nombres que a continuación se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, dependientes de la Corporación, que actuarán bajo la personalidad jurídica de ésta y que se regirán por las disposiciones contenidas en los números que siguen, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación:

    a.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Tarapacá", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Tarapacá".
    b.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Antofagasta" que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Antofagasta".
    c.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Atacama", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Atacama".
    d.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Coquimbo", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Coquimbo".
    e.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Valparaíso", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Valparaíso".
    f.  "Comité Regional de Innovación de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova O'Higgins".
    g.  "Comité Regional de Innovación de la Región del Maule", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Maule".
    h.  "Comité Regional de Innovación de la Región de la Araucanía", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova la Araucanía".
    i.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Los Lagos", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Los Lagos".
    j.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Aysén", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Aysén".
    k.  "Comité Regional de Innovación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Magallanes".
    l.  "Comité Regional de Innovación de la Región Metropolitana", que podrá usar indistintamente la sigla "Innova Santiago".

2.  Cada Comité tendrá por objeto promover la generación de proyectos de innovación tecnológica, contratar estudios estratégicos sobre el desarrollo regional y supervisar la ejecución de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica llevados a cabo por Universidades, Institutos Tecnológicos, Consorcios Tecnológicos, Fundaciones y Empresas Productivas de Bienes y Servicios, con impacto en cada región, que hayan sido financiados por Corfo o el Comité Innova Chile.
    Para estos fines, cada Comité se avocará al desempeño de las tareas y cometidos que le asignen la Corporación o su Comité Innova Chile, incluidas aquellas que surjan de convenios celebrados con Conicyt.
3.  Cada Comité estará dirigido por un Consejo Directivo, compuesto por los siguientes integrantes:

    a)  El Director Regional de la Corporación correspondiente.
    b)  Tres Secretarios Regionales Ministeriales designados por el Intendente de la región respectiva.
    c)  Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-Conicyt.
    d)  Dos profesionales o empresarios privados de la región, destacados en la promoción del desarrollo tecnológico, y residentes en la respectiva región, designados por el Consejo Regional respectivo.

    En caso de ausencia o impedimento, el consejero a que se refiere la letra a) precedente será reemplazado por su subrogante. Las autoridades señaladas en la letra b) precedente serán reemplazadas por las que designe el Intendente de la región respectiva. Asimismo, las personas señaladas en la letra d) precedente serán reemplazadas por quien designe el Consejo Regional respectivo.

    El Consejo Directivo se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine. Las citaciones las hará el Director Ejecutivo. El quórum para sesionar será de al menos cinco miembros y los Acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

4.  Cada Comité tendrá un Presidente y un
    Vicepresidente. La presidencia del Comité recaerá en el Director Regional de la Corporación y la Vicepresidencia en el Secretario Regional Ministerial que designe el Intendente Regional.

    Son atribuciones del Presidente o del Vicepresidente, en su caso:

    a)  Presidir las reuniones del Comité.
    b)  Convocar a sesiones del Comité por iniciativa propia, cuando lo estime necesario, o cada vez que se lo soliciten al menos tres de sus miembros titulares.
    c)  Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten.
    d)  Decidir con su voto los empates que se produzcan en la sesiones del Comité.
    e)  Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que el Comité le señale.
    5.  Cada Comité tendrá un Director Ejecutivo que será designado por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.

    Corresponderá al Director Ejecutivo ejecutar los Acuerdos que adopte el Comité y ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Comité estime conveniente asignarle.

    Corresponderá asimismo al Director Ejecutivo:

    a.  Contratar y remover, previa autorización por escrito del Gerente de Innovación de la Corporación, a los trabajadores del Comité;
        fijar sus deberes, atribuciones y funciones, como asimismo determinar el organigrama del personal del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9º del DL Nº 1.953, de 1977 y 62º de la ley Nº 18.482, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose en consecuencia exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias. En ningún caso les serán aplicables las disposiciones legales o reglamentarias que se refieren a los funcionarios de la Corporación o a sus empleados, a menos que la ley o el reglamento los incluya expresamente, todo ello conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 9º del DFL Nº 211, de 1960.
    b.  Contratar, previa autorización por escrito del Gerente de Innovación de la Corporación, personal y expertos nacionales o extranjeros sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.

6.  Los Comités tendrán las facultades necesarias para acordar todos los actos, contratos y operaciones conducentes para el cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.
7.  Los Comités en ningún caso podrán comprometer la responsabilidad financiera de la Corporación más allá de la respectiva capacidad que le hayan dado los recursos puestos efectivamente a su disposición.
8.  Para todos los efectos jurídicos se entenderá que el "Comité Regional de Innovación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena" será el continuador legal y reglamentario del "Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena".
9.  Cada Comité deberá evacuar un informe anual de gestión y someterlo a la aprobación del Gerente de Innovación de la Corporación, quien informará al Vicepresidente Ejecutivo.
10.  La coordinación de los Comités con los demás órganos y unidades de la Corporación estará a cargo del Director Regional de Corfo que corresponda.

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.-Oscar Landerretche Gacitúa, Vicepresidente Ejecutivo.- Bernardo Espinosa Bancalari, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.