MODIFICA DECRETO Nº 99, DE 1998
Núm. 90.- Santiago, 20 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.059 y 18.290; el artículo 3º de la Ley 18.696; el Decreto Supremo Nº 212, de 1992 y Decreto Supremo Nº 130, de 2005, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; y la demás normativa aplicable.
Considerando: Que, es necesario adecuar los términos del Decreto Supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en función de las realidades operativas existentes en el país,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1.- Elimínase del Artículo Transitorio, la siguiente frase: "A más tardar al término de la vigencia antes referida, los vehículos deberán proceder al reemplazo de su actual motor volviendo al motor original de fábrica o a otro idéntico al modelo y tipo del original, teniendo presente la sanción de cancelación de la inscripción del vehículo que contempla el artículo 93, letra c) del Decreto Supremo 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
2. Agrégase el siguiente Artículo Transitorio Bis:
"Artículo Transitorio bis: Los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refiere el inciso tercero del numeral 2º del presente decreto, que demuestren documentadamente ante la respectiva Secretaría Regional, que han efectuado el reemplazo del motor original de fábrica hasta la fecha de término del plazo de 120 días mencionado en el artículo anterior, podrán prestar servicios y serán retirados según año modelo, conforme al siguiente calendario:
Año de Modelo Fecha de Retiro
1993 31/05/2007
1994 31/12/2007
1995 31/05/2008
1996 31/12/2008
1997 y siguientes 31/12/2009
La fecha máxima para recibir la documentación pertinente, por parte de la respectiva Secretaría Regional, será el 30 de Junio de 2006.
Los taxis que se encuentren en dicha condición, deberán realizar y aprobar una revisión técnica cada 4 meses.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.