Art. 16. Los testigos que presenten los interesados para los efectos de una inscripción podrán ser parientes de ellos o extraños.
No podrán ser testigos:
1° Los menores de 18 años;
2° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
3° Los que actualmente se hallaren privados de razón;
4° Los ciegos, los sordos y los mudos;
5° Los que estuvieren procesados o condenados por delitos a que se aplique pena privativa de la libertad por más de cuatro años;
6° Los que hubieren sido condenados por delito de falso testimonio;
7° Los extranjeros que no tengan domicilio en Chile; y
8° Los que no entiendan la lengua española.