Art. 18. Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos.
El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error.
A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el código de Procedimiento Civil.
Si se dedujere oposición por legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda.
Haya habido oposición o no, el juez antes de dictarLEY 10271
ART. 3º
D.O. 02.04.1952 sentencia oirá a la Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los antecedentes completos.
ART. 3º
D.O. 02.04.1952 sentencia oirá a la Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los antecedentes completos.
No obstante, el juez omitirá dicho trámite cuandoLEY 11269
Art. único
D.O. 10.10.1953 la solicitud de rectificación de partidas se funde en legitimaciones o reconocimientos de hijos o cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de manifiestos, en los términos del artículo anterior. En este caso el juez deberá dejar testimonio de este hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión.
Art. único
D.O. 10.10.1953 la solicitud de rectificación de partidas se funde en legitimaciones o reconocimientos de hijos o cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de manifiestos, en los términos del artículo anterior. En este caso el juez deberá dejar testimonio de este hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión.