Art. 23. Si se hubiere omitido la firma del oficialLEY 9382
Art. 5º
D.O. 20.09.1949 del Registro Civil en una o más inscripciones o subinscripciones o en antecedentes de las mismas, el que
Art. 5º
D.O. 20.09.1949 del Registro Civil en una o más inscripciones o subinscripciones o en antecedentes de las mismas, el que
día, al Conservador del Registro Civil, quien
dispondrá que se firmen por el Oficial que debió hacerlo, y si esto no fuere posible, por aquel a cuyo cargo se encuentre el Registro, previa comprobación de su autencidad y pureza. Dicho funcionario autorizará, también las inscripciones y subinscripciones y los antecedentes de éstas que se encuentre en poder del Conservador, que adolezcan de la misma omisión.
dispondrá que se firmen por el Oficial que debió hacerlo, y si esto no fuere posible, por aquel a cuyo cargo se encuentre el Registro, previa comprobación de su autencidad y pureza. Dicho funcionario autorizará, también las inscripciones y subinscripciones y los antecedentes de éstas que se encuentre en poder del Conservador, que adolezcan de la misma omisión.
notare la falta de ella dará cuenta, dentro del tercero VER NOTA 2
NOTA: 2
Las Modificaciones introducidas por la LEY 9382 rigen 30 días después de su publicación.
NOTA: 2
Las Modificaciones introducidas por la LEY 9382 rigen 30 días después de su publicación.