Art. 32. En la inscripción del nacimiento podránLEY 10271
Art. 3º
D.O. 02.04.1952
el padre, la madre o ambos reconocer al hijo como suyo.
    El Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio en la inscripción del nacimiento de las declaraciones que los padres o sus representantes formulen en conformidad al N° 1° del artículo 271° del Código Civil, certificar la identidad del solicitante y exigirle que estampe su firma, o, si no pudiere firmar, su impresión digital.