Art. 39. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener:
1.o El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
2.o El lugar y fecha de su nacimiento;
3.o Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su muerte;
4.o Su profesión u oficio;
5.o Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos;
6.o El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
7.o Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes;
8.o El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuere necesario;
9.o Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele;
10.o El nombre de los hijos ilegítimos que hayan reconocido en este acto;
11.o Testimonio de haberse pactado separaciónLEY 19335
Art. 30 Nº 2
D.O. 23.09.1994 de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
Art. 30 Nº 2
D.O. 23.09.1994 de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
12.o Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior;
13.o Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso de ser necesarias.
14.o Firma de los contrayentes, de los testigos y delLEY 10271
Art. 3°
D.O. 02.04.1952 Oficial del Registro Civil.
Art. 3°
D.O. 02.04.1952 Oficial del Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.o del artículo 12.