Art. 39. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener:
    1.o El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre;
    2.o El lugar y fecha de su nacimiento;
    3.o Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su muerte;
    4.o Su profesión u oficio;
    5.o Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos;
    6.o El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio;
    7.o Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes;
    8.o El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuere necesario;
    9.o Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele;
    10.o El nombre de los hijos ilegítimos que hayan reconocido en este acto;
    11.o Testimonio de haberse pactado separaciónLEY 19335
Art. 30 Nº 2
D.O. 23.09.1994
de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.
    12.o Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior;
    13.o Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso de ser necesarias.
    14.o Firma de los contrayentes, de los testigos y delLEY 10271
Art. 3°
D.O. 02.04.1952
Oficial del Registro Civil.
    Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.o del artículo 12.