Art. 49. No se inscribirá en este registro el fallecimiento de una criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. En estos casos, el otorgamiento del pase para laLEY 15702
Art. 8º
D.O. 22.09.1964 sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46° y 47° en lo que fueren aplicables.
Art. 8º
D.O. 22.09.1964 sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46° y 47° en lo que fueren aplicables.