Art. 2° Mientras el Presidente de la República hace uso de las facultades que le concede el artículo anterior, las oficinas del Registro Civil se clasificarán en las categorías que se enumeran y los oficiales que las sirven tendrán los sueldos siguientes:
Primera categoría: Oficinas urbanas de
Santiago y Valparaíso, o sean 1.a, 2.a,
3.a de Santiago y 1.a y 2.a de Valparaíso___$ 15,300
Segunda categoría: Oficinas de las
ciudades de Iquique, Antofagasta,
Concepción, Magallanes (Punta Arenas)
y Puerto Aysen y las de Providencia,
Nuñoa, Viña del Mar, Barón y Talcahuano_____  14,000
Tercera categoría: Oficinas de capitales
de provincia y todas las de provincias de
Tarapacá, Antofagasta, Territorio del
Aysen y Magallanes y departamento de Arica__  8,496
Cuarta categoría: Capitales de
departamento y demás rurales de los
departamentos de Santiago y Valparaíso______  6,120
Quinta categoría: Todas las oficinas
con más de cuatrocientas inscripciones
anuales, no comprendidas en las
categorías anteriores_______________________  5,100
Sexta categoría: Las demás oficinas
con menos de cuatrocientas y más de
doscientas inscripciones anuales____________  3,600
Séptima categoría: Las demás oficinas
con menos de doscientas inscripciones
anuales_____________________________________  2,400
Los escribientes del Registro Civil se clasificarán en la categoría inmediatamente inferior a la oficina en que presten sus servicios, excepto los que pertenezcan a oficinas de primera categoría, los cuales serán clasificados en la tercera categoría. Tendrán los siguientes sueldos:
Secretarios-escribientes primeros de
las oficinas urbanas de Santiago y
Valparaíso__________________________________  8,496
Escribientes de Iquique y Antofagasta_______  7,200
Escribientes segundos de las oficinas
urbanas de Santiago y Valparaíso____________  6,792
Secretarios-escribientes primeros de
Concepción, Providencia; escribientes
de Viña del Mar, y escribientes terceros
de las oficinas urbanas de Santiago y
Valparaíso__________________________________  6,120
Escribientes segundos de Providencia,
Talca, Concepción, y escribientes
cuartos de las oficinas urbanas de
Santiago y Valparaíso_______________________  5,100
Escribientes quintos de las oficinas
urbanas de Santiago: escribientes terceros
de Providencia y Concepción y escribientes
de Barrancas, Ñuñoa, Rancagua, Curicó,
Linares, Parral, Cauquenes, Chillán, San
Carlos, Talcahuano, Coronel, Los Angeles,
Temuco y Valdivia___________________________  4,320
Porteros de las oficinas urbanas de
Santiago y Valparaíso_______________________  2,400

NOTA:  3
    Ver DTO 1177, Hacienda, de 13 de enero de 1978, y sus modificaciones que identificó los cargos y escalafones del Servicio de Registro Civil e Identificación.