Concede el usufructo de la Isla Santa María, a la Municipalidad de Arauco.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Concédese el usufructo de la Isla Santa María, a la Municipalidad de Arauco, mientras dicha isla forme parte del territorio comunal que actualmente lleva este último nombre.

    Art. 2.o Condónase a la Municipalidad de Arauco la deuda de veinticuatro mil pesos ($ 24,000), contraída con el Fisco, por haber percibido la renta de arrendamiento de la Isla Santa María, durante el segundo semestre de 1928 y el primer semestre del año 1929, después de haber expirado legalmente el usufructo que le otorgó la ley de 24 de Julio de 1885.

    Art. 3.o Esta ley entrará en vigencia a contar desde el 1.o de Enero de 1930.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintinueve.- CARLOS IBAÑEZ C.- Enrique Bermúdez.