De los cónsules.- Clasificación y dependencias
Artículo 1.o Los cónsules de Chile en el extranjero serán de dos clases: de profesión y de elección, y se dividirán en cónsules generales, cónsules particulares y vicecónsules.
Para los efectos de los emolumentos asignados a su empleo y de su precedencia en el escalafón, los cónsules generales y particulares de profesión se dividirán en cónsules de primera, de segunda y de tercera clases. Esta clasificación se refiere a los funcionarios independientemente del Consulado en que desempeñen su cargo.
Los cónsules podrán nombrar agentes consulares y cancilleres, ya sean chilenos o extranjeros, en las condiciones que el reglamento prescriba.
Los cónsules particulares dependerán del consulado general que corresponda y estarán sujetos a su control e inspección, sin perjuicio de la facultad de supervigilancia que acuerde el reglamento a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país respectivo, y el de inspección extraordinaria que, en casos especiales, pueda confiar el Presidente de la República al funcionario que estime conveniente.