Art. 3.o Los cónsules de elección percibirán como única remuneración de sus servicios y de los gastos que por cualquiera causa el desempeño de su cargo les impusiere, el valor de los derechos que recauden, hasta la suma de 1.000 dólares anuales sean extranjeros y de 2.000 dólares cuando sean chilenos, sumas que se deducirán de las entradas que perciban durante el año.
Cuando la importancia de una oficina consular así lo requiera, o el funcionario se hubiere distinguido en el desempeño de su cargo, el Presidente de la República podrá otorgar a los cónsules de elección, de nacionalidad extranjera, el derecho a la misma retención que concede a los chilenos el inciso anterior.
Los derechos que retuvieren en remuneración de sus servicios los cónsules de elección de Chile en el extranjero, no estarán afectos al pago del impuesto a la renta. Con la condición de reciprocidad se eximirán igualmente, del pago de este impuesto, los derechos que retuvieren en remuneración de sus servicios los cónsules de elección extranjeros acreditados en el país.
Para los efectos de la retención de las sumas establecidas en el inciso 1.o del presente artículo, las entradas que los cónsules de elección recauden y que no representan una entrada efectiva sujeta a cálculo en su rendimiento, se considerarán similares a las enumeradas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Presupuestos.