Artículo 5.o El escalafón del servicio consular será aprobado por decreto del Presidente de la República. Se publicará anualmente y se enviará a todos los funcionarios consulares de profesión.
Sólo se tomarán en cuenta los reclamos referentes al escalafón cuando éstos sean enviados oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores por el consulado general u oficina de que dependa el funcionario reclamante, si se trata de un cónsul particular, o por la respectiva misión diplomática si se trata de un cónsul general.