Art. 7.o La precedencia entre funcionarios del mismo grado en el estado del servicio consular, será fijada tomando en consideración los antecedentes que siguen:
Años de servicios prestados en el servicio consular, en el diplomático, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en otras ramas de la administración pública.
Cumplimiento de los deberes que impone la Ley del Servicio Militar Obligatorio;
Conocimiento cabal de idiomas extranjeros;
Calificaciones obtenidas en los estudios especiales que exija el reglamento;
Estudios, publicaciones u otras formas de actuación útil o meritoria del funcionario;
Informes o memorias anuales que determine el reglamento;
Respecto de los cónsules particulares, la última calificación obtenida del cónsul general o de la oficina de que aquéllos dependan;
Conducta privada y aptitudes para la vida social; y El concepto propio que el Ministerio se haya formado de las condiciones, capacidad, eficiencia y méritos de cada funcionario.