Art. 8.o Las vacantes que se produzcan en los diversos grados del escalafón, se proveerán con algunos de los siguientes funcionarios:
    Con el que figure en dicho escalafón en el mismo grado en el lugar inmediatamente inferior;
    Con el que esté desempeñando en el servicio diplomático o en el Ministerio de Relaciones Exteriores un grado equivalente o con el que ocupe el primer lugar en el grado inmediatamente inferior del Estado del Servicio Consular, entendiéndose, para este efecto, incluídos en él, a los funcionarios del Servicio Diplomático y del Ministerio de grado equivalente.