Art. 9.o para los efectos del artículo precedente, el Reglamento fijará las equivalencias de cargos de los Servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, que completarán las indicadas en los artículos 13 y 15, respectivamente, de los decretos orgánicos del Servicio Diplomático y del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de Diciembre de 1927.